este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide sobre los siguientes fundamentos:
PRIMERO: ADMITE la acusación interpuesta por el ciudadano VICTOR ELIAS MARIN LOYO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUISA LISOLETH CHAVEZ LOZANO, contra los ciudadanos FRANCISCO JUAN OROPEZA ALVAREZ, JOSE JUAQUIN BENJAMIN JIMENEZ MERCADO, RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, en virtud de que el hecho narrado en su escrito de acusación constituye uno de los delitos previstos en el Código Penal y de los cuales se requiere la instancia de parte, por el presunto delito de DIFAMACION AGRAVADA Y CONTINUADA, delito previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda citar al acusador ciudadano VICTOR ELIA.....