Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAILES DEL CARMEN RODRÍGUEZ LEON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La Miel con avenida Monseñor Salvador Manuel Felipe Díaz con calle el estadio N° 9, JURISDICCION DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEON, MUNICIPIO SIMON PLANA DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea 12,35de metros con calle El Estadio, SUR: En línea de 12,70 metros con casa y solar de Ana Rodríguez, ESTE: En línea de 12,90 metros con casa y solar de Carlos Aguilar y OESTE: En línea de 11 metros con casa y solar de Maria León. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.