POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Semilibertad, por el deceso de la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente. Notifíquese y ofíciese al Director del Centro Doctor Pablo Herrera Campins para participar lo conducente y sea excluida del Programa de Semilibertad.