"...Los requisitos de procedencia de una medida cautelar, fueron analizados por este tribunal, ello es el olor al buen derecho y a la posibilidad cierta de que quede ilusoria la ejecución del fallo, asimismo acompaña al libelo el derecho de cobro del demandante, ello hace presumir la prueba fehaciente del derecho reclamado, y aún más, existe la posibilidad de insolvencia por parte de los demandados, tanto así, que el inmueble sobre el cual recae la medida cautelar fue enajenado, por ello se incorpora a la oponente a la medida, por simulación, ya que alega el acreedor que existe un venta simulada para defraudar sus derechos, y satisfechos estos requisitos es procedente la cautelar decretada que obra contra una codemandada es esta causa, teniendo como norte que la justicia no se puede sacrificar con formalismos innecesarios, y si bien el auto de admisión no indicaba que la demanda está dirigida contra ambas personas FRANCA AURORA FERRANTE GIL y TIBISAY DÍAZ, esto fue debidamente corre.....