Se Ejecuta el Cómputo de la Pena del penado ELIECER JOSE SANCHEZ SUAREZ, entró detenido el 30/08/03 y salió el 01/09/03; por lo que estuvo detenido UN DÍA (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO MESES (05) MESES y VEINTINUEVE DÍAS (29) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.