esta Sala de Juicio, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de de la solicitante, ciudadana BELKIS ELIZABETH BUSTILLOS DE MENDOZA, antes identificada y de sus hijos, los ciudadanos: ERIKA YURUBITH y YOLDAN ALEXANDER MENDOZA BUSTILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.285.518 y V-16.285.519, respectivamente, así como también a favor de la adolescente XXXX, como beneficiarios del De Cujus ciudadano SEGUNDO DE LA TRINIDAD MENDOZA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.130.196. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez haya consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase