En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacido en Caracas, el 27/04/1986, de estado civil soltero, de 15 años de edad, hijo de Antonio José Bolívar y de Marina Josefina Urbina, residenciado en la Calle La Estadium, Entrada Moo, Casa N° 17, Parroquia Propatria-Catia, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el Artículo377 del Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgáni.....