Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber cumplido con la totalidad de la pena corporal a favor de la Ciudadana: TORRES SANCHEZ ARACELIS RAMONA C.I. No. 17.035.886 quien es Venezolana mayor de edad, hija de María Sánchez y Agustín Torres, soltera de ocupación ama de casa, residenciada en Maximino Rojas calle el Rosal, Nro. C-107 Cabudare Estado Lara, y quien fuera condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SIES (6) MESES DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal , por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Líbrese las correspondientes boletas de .....