Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, de la siguiente manera: En relación a la documental con mérito favorable se admitió en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y por cuanto cursan en el expediente manténgase en el mismo. En relación al mérito favorable se advirtió, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido.-