DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le sanciona a cumplir al joven IDENTIDAD OMITIDA la PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, en relación con el artículo 622, literales "A, B, C, D, E y F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el joven IDENTIDAD OMITIDA las REGLAS DE CONDUCT.....