"...este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficinas del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda Distrito Montalbán del estado Carabobo, Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimientos de la solicitante y de sus hermanos JESUS NARCISO y NELIDA MARIA, previamente determinada así: donde dice: "...MEJIAS..." refiriéndose y de su esposa "...CARMEN AURORA LOZADA DE ARIAS...", que es lo correcto.- Y Así Se Decide..."