DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 17-06-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, plenamente identificados, al cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (1) Año, cumplió privación de libertad por un lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días hasta el 12-08-10 a la fecha de hoy 12-08-10, le falta por cumplir un lapso de Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, vence su Sanción el 30-10-10 y la cual será cumplida en el lugar donde lo designe el juez en la audiencia de Imposición.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sanciona.....