Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada por la Rama Judicial del Poder Público del Juzgado Primero de Familia, Palmira, Valle, de la República de Colombia, dictada en fecha 4 de marzo del 2010, sólo en lo que respecta al cese de los efectos civiles del matrimonio católico que contrajo el ciudadano JULIAN ANDRES ESPINOSA MORALES con la ciudadana MARÍA DEL PILAR ARENAS TORO.