DISPOITIVA
Este Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: En virtud de lo anteriormente expuesto se cambia la calificación del delito a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y se declara la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LAS REGLAS DE CONDUCTA Y LA LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE FORMA SIMULTÁNEA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, pre.....