Se declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA VÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° 1.361.519, en su carácter de representante estatutario de la firma mercantil HOTEL LE PARIS C.A., debidamente asistido por el Abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 30.861, en contra de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), en consecuencia SE ORDENA a la empresa Hidrológica del Centro C.A., a reconectar el servicio de agua a la sociedad de comercio Hotel Le París, C.A., hasta tanto termine el procedimiento administrativo llevado con ocasión al caso y contestar dentro del lapso de cinco días siguiente a que conste en autos su notificación a que de respuesta a la solicitud plateada por la empresa quejosa. Se suspende los efectos de la medida dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2005.