En virtud de lo anteriormente expuesto, y debido a que la Juez Novena de Control de Guardia no pudo en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las facultades que le confiere el único aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la libertad del encausado por cuanto contra el mismo no existe orden judicial de captura ni fue aprehendido en estado de flagrancia, éste Juzgado, garante de la supremacía de la Constitución y en franco cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 7 del Texto Fundamental, ordena LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano DIONISIO ANTONIO ROJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.345, domiciliado en la Urbanización La Carucieña sector 2 calle 15 Lomas de León casa sin numero del Estado Lara. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado participándosele de la Revocatoria de la Orden Judicia.....