Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado: ANTHONY JERRY REYES MERLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.445.202, venezolano, residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, calle Bolívar, casa Nº 216, a tres casas de la Bodega El Sambil, La Guaira Estado Vargas, teléfono 0414-1215576, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y Seis (6) meses de prisión , en virtud de la comisión del delito de PORTE ILICTO DE RAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano , la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico.....