en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa a las obligaciones derivadas de la relación laboral que los unió, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, con relación a lo establecido en la cláusula Quinta de la presente transacción deberán seguir el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia y en las leyes respectivas, y en tal sentido este Juzgado con respecto a este punto se abstiene a impartirle homologación. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA