DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el presente juicio de DAÑO MORAL seguido por FLOR ALINA HERNÁNDEZ ARRIETA contra OSLANDO HORTENSIO LUQUEZ RUIZ y MARIANA DOMINGUEZ, todos ya identificados:
PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, y debe proceder la parte demandada conforme lo establece el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que de contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguiente, a que conste en actas la última notificación de las partes. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas, conforme lo establece el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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