DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MONEF GHANAN; y se le impone la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO. La cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Así se decide. Cesan todas las medidas cautelares impuestas de prisión preventiva. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.