En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 646 ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación sigue el ciudadano MIGUEL FRANCO OLIVARES, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO KELLER VIVENES MUÑOZ contra el ciudadano RICHARD NIXON GUTIERREZ, ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 128.901,66), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal discriminadas de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), por concepto de saldo de capital: SEGUNDO:.....