CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE