D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOLEIDA MARIA CARRILLO ROSALES y EFREN COROMOTO PEROZO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.659.709 y V-9.567.543, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Misia Melia, avenida Principal, calle 14, casa 231, del municipio Araure, estado Portuguesa, número de teléfono 0424.5610323, y el segundo en la Avenida 03, casa N° 9-33, Sector Banco Obrero la Quebradita del municipio Araure, estado Portuguesa, número de teléfono 0426-1728943, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo.....