Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JUAN BAUTISTA COLMENARES VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: en el Barrio Bolívar, calle 1 entre 3 y 4,, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea 25,50 mts, con casa ocupada por la Sra. Rosario Flores, SUR: en línea de 25,50 mts, con casa ocupada por el Sr. Alexis Mendoza, ESTE: en línea de 20,OO mts, con la calle 1que es su frente y OESTE: en línea de 20,OO, con casa ocupada por el Sr. Jesús Freitez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.