Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, NAVAS LEAL MARILY ANTONIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA ARRIBA, SECTOR SANTA TERESA, CALLE 7 CON LA CARRERA 3, SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela de Gisela Peña, SUR: con guardería Montserrat ; ESTE: con la parcela de Zaida Rodríguez y OESTE: con la calle 7, que es su frente ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.