Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ARGENIS RAMON COLMENAREZ BARRAEZ, MIRIAM PASTORA COLMENAREZ DE CORDERO, GLORIA JOSEFINA, COLMENAREZ BARRAEZ, NELLY YOLEIDA COLMENAREZ DE MONTILLA, Y MAIRA MILEXA COLMENAREZ BARRAEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.551.771, 7.301.221, 7.313.729, 7.350.653 Y 9.625.330 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE VICENTE COLMENAREZ.