|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 13/02/2025 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
2020-148
|
N° Sentencia :
JN-PCAJS2025-00013
|
Fecha: 13/02/2025 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL CNO, S.A., ANTERIORMENTE DENOMINADA CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., VS C.A METRO DE CARACAS. |
Resumen:
En fecha 13 de febrero de 2025, este Juzgado de Sustanciación dicto sentencia en razón de las pruebas presentada por la parte demandada este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia de la parte C.AMETRO DE CARACAS mediante el cual declaró: En el capítulo de PUNTO PREVIO no fue promovido medio de prueba alguno, y guardan estrecha relación con el fondo, por lo cual no tiene materia por el cual pronunciarse, en el capítulo de MERITO FAVORABLE no fue promovido medio de prueba alguno, por lo cual no tiene materia por el cual pronunciarse. Asimismo ORDENÓ notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA bajo oficio N° JS/JNPCA -022-2025, e INSTÒ a la parte promovente a que consigne los fotostatos del escrito de promoción de prueba y de la presente decisión para el cumplimiento de la notificación ordenada.
|
Juez/Ponente:
Dubraska Vanessa Vera Tampoa
|
Organo:
Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero
|
N° Expediente :
2020-148
|
N° Sentencia :
JN-PCAJS2025-00012
|
Fecha: 13/02/2025 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL CNO, S.A., ANTERIORMENTE DENOMINADA CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., VS C.A METRO DE CARACAS. |
Resumen:
En fecha 13 de febrero de 2025, este Juzgado de Sustanciación dicto sentencia en razón de las pruebas presentada por la parte demandante (CNO), mediante el cual declaro: En el capítulo de PUNTO PREVIO 1) negó la solicitud efectuada, 2) no hubo pronunciamiento por cuanto guarda estrecha relación con el fondo de la causa, en el capítulo de MERITO FAVORABLE no tuvo materia por el cual pronunciarse, en el capítulo de DOCUMENTALES admitió e inoficioso sobre una de las pruebas presentadas, en el capitulo DEL PRINCIPIO "IURA NOVIT CURIA, no tuvo tiene materia por cual pronunciarse, en el capítulo de PRUEBA LIBRE estuvo ligado a hechos notorios comunicacionales, por lo cual no tuvo materia por el cual pronunciarse, en el capítulo DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS admitió e inoficioso sobre una de ellas, en el capitulo DE LA PRUEBA DE INFORMES fue admitido, en el capítulo DE LOS INDICIOS este Órgano Jurisdiccional no tuvo materia por el cual pronunciarse. Asimismo, ORDENÓ notific.....
|
Juez/Ponente:
Dubraska Vanessa Vera Tampoa
|
Organo:
Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero
|
|
|
|
|