Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: con lugar la aprehensión en flagrancia, ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248, y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano: JEAN FRANCA PELAS ORELLANA, portador de la cédula de identidad 18.949.650, fecha de nacimiento 05-07-1987, de 18 años de edad, soltero, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de .....