Este Tribunal, En aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); respecto a la Obligación de Manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente, que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los referidos beneficiarios, para alcanzar un nivel de vida adecuado, y a pesar que no se encuentra debidamente notificado del cumplimiento voluntario el obligado alimentista, las obligaciones de esta naturaleza son de cumplimiento inmediato, así lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinado así el interés superior de la niña sobreviviente, lo ajustado a derecho es ejecutar de manera forzosa la sentencia dictada en fecha 06 abril de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección .....