Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 02 de junio de 2003, por el abogado LUCINDO HERRERA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.086, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ DAMIÁN BONILLA, contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 22 de mayo de 2003. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ DAMIÁN BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.197.726 y de este domicilio, contra el ciudadano CESAR NEPA PISTILLI, italiano, mayor de edad, domiciliado en Quibor estado Lara, titular de la cédula de identidad N° E-94.970.....