Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR ANDRES BELLO, CARRERA 15, ESQUINA CALLE 9, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Héctor José Linarez en Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (52,50 Mts); SUR: Con la Carrera Quince 15 en Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (52,50 Mts), que es su frente; ESTE: Con la Calle 9, en Veintidós metros con Diez Centímetros (22,10 Mts); OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Carme.....