Se dictó decisión mediante el cua se declaró: 1.- EXTEMPORÁNEA, la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte actora; 2.- EX OFFICIO, corriguió el auto de admisión de fecha 19 de febrero de 2014, debiendo entenderse que la presente demanda es por "Resolución de Contrato" número FC/GO/GPV/PPVPE/PDVSA/057-2011, cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo; 3.- ORDENÓ, librar los carteles de emplazamiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; 4.-ORDENÓ comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 5. ORDENÓ la notificación de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS)