Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, cardinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día el 06 de noviembre de 2002, en perjuicio del ciudadano HECTOR ELOY RAMIREZ ALBI; y se condena a cumplir las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año e Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) año, simultáneamente, conforme al artículo 620 literal d) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 624 ejusdem. Quedan notificados los presentes de la decisión, la cual será.....