Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 05 de Octubre de 2.009, fecha en que este Tribunal admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, la parte actora no entregó los emolumentos necesarios al Alguacil, a fin de que se practicara la citación de ley, es decir trascurrieron más de Treinta (30) días sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la Ley. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, en aplicación a la norma antes transcrita, ha operado la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorid.....