Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la facultad para desistir de la Abogada INES ADARME MENDEZ, se observa que dicha facultad deviene del poder otorgado por el ciudadano ABDO JOSE MERHI RAMIREZ, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12/12/2023, anotado bajo N° 58, Tomo 178, folios 176 hasta 178 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria; en tal sentido, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la parte demandada, debe dar por consumado tal desistimiento e impartirle la respectiva homologación. En consecuencia, se mantiene la eficacia de la decisión dictada el 04 de marzo de 2024, por el Juzgado Octavo de Primera Insta.....