En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Richard José Peña Pérez, ut supra identificado, por su presunta participación en los delitos de Robo Genérico y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 455 y 218 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Líbrese oficio al Director del Hospital Central Antonio María Pineda, en el cual se informe que se ordenó la reclusión preventiva del imputado en el citado centro de salud, mediante custodia poli.....