Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de febrero de 2007, por la abogada Luz Marina Hernández Luna actuando con el carácter de apodera judicial de la parte querellante. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, en fecha 13 de febrero de 2007, por la abogada Ileana Pórteles Meza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada. 3.- FIRME la sentencia apelada. Se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente al Tribunal de origen.