DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Dres. ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA y ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.404 y 99.349, respectivamente, en su condición de defensor del ciudadano ELIO RAMON MOYA SANCHEZ, fundamentado en el artículo 447 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de mayo de 2006, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico .....