De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada, y visto que en el presente caso el recurrente solicita la nulidad de la decisión del Consejo Directivo de la de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, tomada en reunión N° 368 de fecha 08 de diciembre de 2004, debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declararse INCOMPETENTE para conocer del recurso interpuesto y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Cortes. Así se decide. Líbrese Oficio.