Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NAILA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BUENOS AIRES, SECTOR II, SUEÑO BOLIVARIANO, CARRERA 2 CON CALLE 5, CASA N° 24, AUTOPISTA VÍA QUIBOR, KILOMETRO 17, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 2, que es su frente; SUR: Con la carrera 3.; ESTE: con bienhechurias ocupada por Mariluz Montilla; OESTE: Con bienhechuria ocupada por Arianna Aldana. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus result.....