Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "...El Padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), y TRESCIENTOS MENSUALES EN CESTA TICKET los cuales serán entregados a la madre quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, el padre suministrara el 60% de los gastos de ropa, calzados, medico, medicinas, útiles, uniformes, zapatos colegiales, así como de cualquier otro gastos extraordinario que requiera el niño para su adecuada atención...", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.