Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL IMPUTADO: ORLANDO RAFAEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad nro. 9.543.082, Y EN SU LUGAR ACUERDA la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado ORLANDO RAFAEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad nro. 9.543.082, imponiendo en su lugar la contenida en el artículo 256, numeral 9np, como es presentación ante el Tribunal cada vez sea requerido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 en concordancia con el artículo 256. 9 del Código Orgánico Procesal Penal. -Notifíquese a las partes, imputado. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.