Armando Javier Pinto Navas y Ingrig Nohemi Meléndez Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.449.737 y 12.450.506, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, debidamente asistidos por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Pinto Meléndez, procrearon dos (02) hijas de nombres Valeria Alejandra y Gabriela Alejandra Pinto Meléndez, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de las niñas Valeria Alejandra y Gabriela Alejandra Pinto Meléndez, la ejercerán a.....