Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HUMBERTO MENDEZ ROMERO, a los ciudadanos CARLOS FERNANDO MENDEZ SÁNCHEZ, MILDRED SÁNCHEZ DE MÉNDEZ, HUMBERTO JOSÉ MÉNDEZ SÁNCHEZ, KAREEN BEATRIZ MÉNDEZ SÁNCHEZ, ROXANA LORENA MÉNDEZ DE YÉPES, JORGE HUMBERTO MÉNDEZ TORRES, JULIO CESAR MÉNDEZ TORRES y MIGUEL ANDRÉS MÉNDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.735.560, 146.972, 7.606.225, 7.629.437, 7.770.709, 13.879.300, 15.561.622 y 20.380.551, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribun.....