PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42, segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público a saber: TESTIMONIALES. 1.- Testimonial de la ciudadana ANA MARÍA PIRELA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 16.584.423, víctima en el presente asunto penal. 2.- Testimonial de los funcionarios actuantes Sub Inspector Reinaldo Castillo, Agente Primo López y Agente Andri Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del estado Lara. 3.- Testimonial del experto médico forense Dr. Franco García Valecillos, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas esta.....