En fecha 13 de agosto de 2025, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaro: "(...) 1.-COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta; 2.- ADMITE la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano Rusvel Felipe Gutiérrez, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-6.481.301, debidamente asistido por la Abogada Jesús Dolores González, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.480, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADUANERA RUBIMAR, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, -hoy Distrito Capital y Estado Miranda- bajo el N° 118-11-B-Pro, de fecha 23 de junio de 1981, y sus modificaciones inserta bajo el N° 47, tomo 3-B Pro, de fecha 01 de agosto de 1989, y su última modificación anotada bajo el N° 112, Tomo 3-.....