III
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por resolución de contrato, intentada por los ciudadanos GUILLERMO COLMENAREZ Y ANA TERESA DE COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 411.114 y 424.756 respectivamente, asistidos por la abogada YUSNAIBI QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, CONTRA NOGALIS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.255.534
2. SE ORDENA la DESOCUPACIÓN del inmueble otorgado en arrendamiento a NOGALIS GALLARDO por las razones que anteceden. Por lo que este Tribunal decreta ORDEN DE DESOCUPACIÓN, libre de bienes y personas del inmueble arrendado constituido por una casa en buen estado de aseo y mantenimiento con todos los.....