DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a JESUS ALEXANDER MILAN MENDOZA, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese al Centro de Pernota, al Director del Centro de Reclusión, al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y a los Tribunales en función de Control Nº 6 de Yaracuy, en el asunto Nº UP01-P-2011-005918, así mismo por el Tribunal en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Penal en el asunto signado bajo el Nº KJ01-P-2013-000014; Practíquese Nuevo Computo
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.