Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por la ciudadana YACQUELINE QUIÑONEZ, Inpreabogado Nro. 119.431, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.088.486, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "DROGUERIA NENA, C.A.", firma mercantil, de este domicilio, contra la empresa "FARMACIA HEBERT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia.