Acuerda MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contemplada en el artículo 87, ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 92 ordinal 8º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HERNÁN CELESTINO CEDEÑO MARÍN, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 42 años de edad, nacido en fecha: 16-10-66, de profesión u oficio técnico superior en informática; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-6.958.580, hijo de Aparicio Cedeño Lugo y Isidoro Maria Marín de Cedeño, residenciado en: calle Los Morales, casa 412, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de L.....